Las funciones específicas de los Equipos de Orientación Educativa de carácter general son:
a) Realizar una atención individualizada al alumnado que curse enseñanzas de educación especial, educación infantil, educación primaria e, igualmente, al alumnado de educación secundaria obligatoria en el caso de Colegios de Educación Infantil y Primaria que impartan los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria.
b) Formar parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica de los centros de atención preferente y continuada que les sean asignados, con el objeto de contribuir al desarrollo de las competencias que este órgano tiene atribuidas, formulando propuestas específicas a la planificación, seguimiento y evaluación de los diferentes programas y planes de centro referidos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de orientación y de convivencia.
c) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado que se recoge en la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y enseñanzas de educación especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León a y proponer, cuando sea preciso, la modalidad de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales a través del correspondiente dictamen de escolarización.
d) Asesorar al profesorado en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación, tanto de los aprendizajes realizados por los alumnos como de los procesos de enseñanza.
e) Colaborar en el desarrollo de acciones que favorezcan la transición de la etapa de educación infantil a educación primaria y de ésta a educación secundaria.
f) Impulsar la colaboración e intercambio de experiencias entre los centros docentes de su sector o ámbito de actuación.
g) Promover la colaboración entre el profesorado y las familias o representantes legales del alumnado para su mejor educación.
h) Colaborar con los centros en el diseño y desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad, del Plan de Convivencia y en las actuaciones encaminadas a la prevención del absentismo y del abandono escolar temprano.
i) Cualquier otra que determine la Administración Educativa en el ámbito de su competencia.