MODELO VIGENTE DE ADAPTACIÓN CURRICULAR ESTÁ RECOGIDO EN EL APARTADO DE DOCUMENTOS. Según Resolución 17 de agosto del 2009, Bocyl Nº 163 de 26 de agosto de 2009.
Esta resolución regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, en centros docentes, públicos y privados, de la Comunidad de Castilla y León.
La ACS es toda modificación realizada en los elementos considerados preceptivos del currículo, entendiendo por éstos objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las áreas y materias de cada una de las enseñanzas y etapas educativas.
Las ACS son medidas extroordinarias de atención educativa que solo se aplicarán cuando no hayan resultado suficientes otras medidas de atención educativa aplicadas con anterioridad.
Las ACS se elaborarán exclusivamente para el alumnado con necesidades educativas especiales.
•DOCUMENTO DE ADAPTACION CURRICULAR SIGNIFICATICA (ACS)
El documento tiene que incluir los siguientes apartados (Bocyl, 26 de agosto de 2009, pag. 26110)
- Datos de identificación del alumno.
- Datos de identificación del centro.
-Areas o materias objeto de la adaptación curricular significativa.
-Fecha de elaboración y duración prevista.
-Profesionales implicados en la realización del documento individual de adaptación curricular significativa.
-Síntesis de la información contenida en el informe psicopedagógico.
-Medidas de acceso.
-Adaptación curricular significativa del área/materia.
-Seguimiento de la adaptación curricular significativa.
EN LAS ADAPTACIONES CURRICULARES se pueden recoger las medidas de accesibilidad física, recursos materiales didácticos adaptados, mobiliario adaptado, uso de tecnologías de la información y la comunicación, sistemas alternativos o aumentativos de la comunicación, medios técnicos (silla de ruedas, utilización de andador, bastones, paralelas, emisoras de FM, máquina Perkins, libro hablado...)
La adaptaciónes curriculares significativas se elaborarán y comenzarán a plicarse en el primer trimestre del curso escolar, para ello, el director del centro docente, a propuesta del tutor, procederá a convocar a una reunión a la que deberá acudir el profesoradro cuya área o materia sea objeto de adaptación curricular significativa, el orientador que atiende el centro y el profesorado que ejerce funciones de apoyo específico, con la finalidad de poner en marcha el proceso de realización de las adaptaciones curriculares significativas del alumnado con necesidades educativas especiales que lo precise.
Plazo de elaboración: un mes desde la finalización del proceso de evaluación psicopedagógica.
Duración de las ACS, salvo que haya modificación en las condiciones personales y escolares del alumno, de acuerdo al informe psicopedagógico, será de un curso académico para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil y educación secundaria obligatoria, y de un ciclo para el alumnado de educación primaria.
Las ACS requerirán un seguimeinto trimestral, una vez concluida la sesión de evaluación, el director del Centro convocará una reunión a la que acudirá el tutor del alumno, los profesores cuyas áreas o materias hayan sido adaptadas, el profeosrado de apoyo esoecífico y, en su caso, el orientador que atiende el centro, con el objeto de incorporar la información correspondiente al seguimiento de la ACS, dicha información se registrará en la parte correspondiente del documento de adaptación.
Las familias recibirán una información precisa y continuada sobre el proceso educativo de sus hijos.